Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque es cierto que no se pueden dar por consumidas las prestaciones por desempleo que recibió durante la suspensión de contrato por Covid, pero ello no implica que el período en que percibió prestación por desempleo por causa COVID se deba considerar como período de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva o asistencial.
Resumen: El padre se opone a la resolución administrativa declarando al hijo en situación de desamparo alegando infracción del procedimiento en que no se ha permitido comparecer ni se le ha oído solo se le ha notificado la resolución ni tampoco se resuelve la petición de visitas lo que supone privarle un derecho sin ninguna motivación pero las pruebas revelan que los padres han estado desatendiendo al menor y sin que durante el periodo que se ha tramitado el expediente habiendo sido notificados no han interesado su participación lo que en interés supremo del menor se hace aconsejable ratificar la situación de desamparo sin que se pueda conceder el régimen de visitas que interesa porque de los informes se desaconseja pro evidente riesgo para el menor afectado de discapacidad creándole inestabilidad emocional.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda interpuesta en impugnación de una sanción por falta muy grave, de suspensión de empleo y sueldo de 6 meses, impuesta al trabajador por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por fraude, deslealtad y abuso de confianza. La Sala de lo Social si bien admite la revisión fáctica interesada, considera que no tendrá incidencia en el recurso, y desestima el recurso al apreciar que la falta no está prescrita, dado que la suspensión de plazos procesales y administrativos por el estado de alarma, consecuencia del Covid, no es aplicable a una actuación sancionadora; además, no es posible aplicar la teoría gradualista, correspondiendo al empresario y no al órgano judicial la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones; siendo constitutiva de una falta muy grave la negativa del actor a realizar durante meses tarea alguna durante su jornada laboral, sin existir imposibilidad para ello.